sábado, 27 de junio de 2009

Otro análisis sobre las desafortunadas Retenciones Bancarias

Nota extraida de http://www.apertura.com/

Las retenciones en cuentas bancarias por ARBA

Por Santiago A. Saenz Valiente

Utilizar regímenes de retención y/o percepción para el cobro adelantado de impuestos es una práctica generalizada y admisible siempre que estos instrumentos se utilicen con prudencia, no siendo esto lo que sucede hoy con los sujetos titulares de cuentas bancarias con sustento en la Provincia de Buenos Aires.

Existen a la fecha superposiciones varias de cobros a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Un contribuyente del impuesto puede sufrir retenciones por el régimen denominado SIRCREB que corresponde por depositar fondos alcanzados por el impuesto en forma directa o encontrarse inscripto en el Convenio Multilateral, en función de su actividad declarada. Por su parte, en caso de encontrarse dentro del Padrón “Lista Negra” el régimen de retención sobre créditos bancarios por DN 14/2009 “Plan anticrisis” aplica desde Abril 2009 una retención sobre el total de los depósitos registrados en la cuenta bancaria, siempre que se trate de una entidad radicada en Provincia de Bs As o posea sucursal en dicha jurisdicción.

En dicha lista se calcula a la fecha que hay más de 3.000.000 de sujetos que obviamente posee serios errores de inclusión, y se sabe que se encuentran en proceso de depuración quedando luego de ello unos 30.000.

Solo quedan excluidos de esta exacción quienes tengan todos sus ingresos obtenidos en la provincia de Buenos Aires exentos, lo que implica que cualquier grababilidad de actividades o montos por ínfimos que fueran producirá la retención sobre el total de los fondos depositados en su cuenta bancaria , ya sea que la misma se encuentra exclusivamente a su nombre o compartida con otros sujetos infectados por el virus fiscal.

Quedan innegablemente excluidos del régimen una serie de conceptos que están o bien exentos o fuera del objeto de este impuesto, entre ellos los importes acreditados por remuneraciones en relación de dependencia, pensiones, seguros de desempleo, transferencias de fondos entre cuentas bancarias de idénticos titulares, operaciones de exportación, acreditaciones por plazo fijo del mismo titular con previa acreditación, acreditaciones por becas, subsidios, y beneficios de los gobiernos, entre otros.

La principal pauta para incluir a un ciudadano en el temible elenco es haber detectado actividad en la Provincia y no conste su inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Los parámetros que el fisco observa son entre otros, estar domiciliado en esa jurisdicción, haber facturado a algún cliente sito en ese territorio, comprar bienes allí donde conste la percepción (es decir haber manifestado su condición de inscripto en IVA), o cualquier otro indicio que pudiera implicar tener presencia económica en la Provincia de Buenos Aires.

Esta situación forja retenciones sobre la totalidad de los ingresos depositados en su cuenta bancarias, Cta Cte o Caja de Ahorro, en $ o en U$S , cuya alícuota variará entre el 0,01% y el 5% según la última reforma en función del riesgo fiscal definido por ARBA de acuerdo a su comportamiento.

Ahora bien, el sujeto podría incluir en su cuenta bancaria ingresos generados por su profesión, alquileres de inmuebles, reintegros de gastos, todo ello proveniente de su actividad en Capital Federal. También ante la venta de una propiedad - cualquiera sea su radicación dicho ingreso - está expresamente al margen del impuesto y sin embargo la retención es aplicada produciendo en los hechos una afectación del derecho de propiedad, salvo que la devolución sea inmediata y automática cuestión que en la práctica difícilmente se logra.

El contribuyente podría presentar vía Web un “Reclamo por disconformidad a las retenciones bancarias” mediante el CUIT y la autoridad cuando corresponda excluirá de la nomina a partir del mes siguiente, siempre que surja de la documentación respaldatoria presentada pudiendo también verificar y fiscalizar al contribuyente.

Los importes indebidamente recaudados serán devueltos por las entidades financieras y estas lo compensarán con sus futuras obligaciones del régimen. Para rematar se instaura el “Régimen de Retención sobre cheques” hoy diferida su vigencia, cuando los mismos sean por un importe superior a $ 1.000 con similares exclusiones e inconvenientes a los ya mencionados.

Los porcentuales de retención serán idénticos a los mencionados y el cálculo es sobre el total del monto del cheque, pudiendo desde ya computarse a cuenta del impuesto.

Como vemos parece una desprolijidad haber atacado de esta manera la evasión, sin analizar las consecuencias e injusticias que esta metodología podía traer aparejado. Aquellas personas o sociedades que utilicen cuentas bancarias para movimientos de fondos que no son propios debería detectarse y sancionarse en lugar de generalizar un régimen que acumula importantes criticas y sin sabores en la población afectando en el futuro a la recaudación tributaria general

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