sábado, 27 de junio de 2009

"Eramos pocos y nació el padrón", nota en el diario El Día

ENFOQUES TRIBUTARIOS

Eramos pocos y nació el padrón

Comienza a ser una costumbre que este espacio se dedique a analizar críticamente las medidas adoptadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Y no es por carencia de otros temas tributarios que puedan ser de interés, sino porque día a día la administración fiscal bonaerense sorprende a todos con sus novedosas prácticas.

Nuevamente hay que centrarse en los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que el Fisco provincial ha establecido para las acreditaciones en cuentas bancarias.

La Resolución Normativa n° 14/09, pomposamente denominada "Plan Anticrisis", además de crear un régimen de retención aplicable al cobro de cheques por ventanilla -cuya entrada en vigencia ha quedado postergada hasta el 1° de julio- y de realizar modificaciones al régimen de retención sobre los créditos bancarios, entre otras disposiciones, introduce un cambio casi imperceptible, pero no por ello poco importante.

Para quienes no lo sabían, existe otro régimen aplicable a los créditos bancarios "adecuado al SIRCREB". Este se aplica a los contribuyentes del Convenio Multilateral -aquellos que desarrollan su actividad en más de una provincia-, y cuyo objetivo es que las retenciones en las cuentas bancarias puedan ser repartidas como pago a cuenta de cada una de las provincias en las que tengan actividad. Es, más que nada, un mecanismo de reparto de los pagos a cuenta, ya que los bancos no practican la retención discriminando entre cada provincia involucrada; sólo realizan un débito global por todas ellas, y es el sistema SIRCREB quien lo asigna entre las jurisdicciones.

Claro, así funcionaba hasta antes de la R.N. 14/09. Ahora, y aquí el sutil cambio, también se aplica este régimen a "quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos del impuesto", es decir, a quienes no son contribuyentes del Convenio Multilateral. Primera sorpresa.

Que quede claro: los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos están sujetos a dos regímenes de retención: el general y el que antes era sólo para quienes estaban inscriptos en el Convenio Multilateral, por ello aparecen dos débitos en las cuentas bancarias referidos a retenciones provinciales.

¿Y cuál es el porcentaje aplicable? Va del 0,01% al 5,00% según la letra que le toque en suerte al contribuyente, de la A a la Z. ¿Y qué letra debe tocarle? Resulta esperanzador suponer que existe alguna normativa interna del Fisco que reglamente la asignación letrística, y mucho mejor sería que fuera publicada en el Boletín Oficial para que todos pudieran conocerla. En tanto, sólo cabe afirmar que la asignación -y la alícuota correspondiente- la realiza la Autoridad de Aplicación en forma absolutamente contraria al buen obrar administrativo, es decir, de modo discrecional.

Y junto con este asombroso esquema aparece el hijo oculto: el padrón de sujetos pasibles de retenciones bancarias, basado en un sistema de monitoreo de movimientos bancarios (por lo menos, eso es lo que informa ARBA). Y naturalmente hay que preguntar cuál es el premio por resultar incluido en el padrón: sufrir las retenciones del régimen aplicable antes a los contribuyentes del Convenio Multilateral, hoy generalizado.

En resumen: ARBA, fundándose en la crisis y en la adecuada, eficaz y eficiente recaudación de la renta pública, le practica una retención (pensada originalmente para los contribuyentes del Convenio Multilateral) a aquellos sujetos que no están inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -jubilados, empleados, etc.- que poseen cuentas bancarias abiertas a su nombre, por el mero hecho de estar en un padrón confeccionado por la ARBA en forma arbitraria y sin tener posibilidad de plantear ningún tipo de defensa.

El final de la historia es que pagarán el tributo, a través de la vía de estas retenciones ilegales, aquellas personas que ni siquiera tienen obligación de inscribirse como contribuyentes. El padrón es el que nos conduce a este país de las maravillas.Lucen apropiadas las palabras de Juan Bautista Alberdi: "No hay garantía de la Constitución, no hay uno de sus propósitos de progreso que no puedan ser atacados por la contribución. En la formación del Tesoro (N.A. a través de la recaudación de impuestos) puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal".

Lamentablemente, y quizás por ser tucumano, sus claras ideas no se aplican en la Provincia de Buenos Aires.

Sebastián W. J. Vázquez (Especialista en Derecho Tributario) mailto:sebastianwjvazquez@speedy.com.ar?subject=referencia - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales - http://www.abef.org.ar/ - mailto:abef@abef.org.ar?subject=referencia.

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